SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
III.2.
III.2. Para resolver el recurso incoado, la problemática presentada, requiere en forma previa a su dilucidación, exponer algunas consideraciones referidas a la relación del Estado, en cualquiera de sus manifestaciones orgánicas, institucionales o autoridades, con sus administrados; a ese efecto, se tiene que, en un caso en el que fue necesario analizar el derecho a la seguridad jurídica, con relación a los actos administrativos, este Tribunal Constitucional, en la SC 95/2001, de 21 de diciembre, estableció la siguiente doctrina jurisprudencial:
Aplicando los conceptos vertidos, la misma sentencia, expone que: "'(...) los actos administrativos, por serlo, tienen a su favor la presunción de constituir el ejercicio legítimo de la autoridad administrativa y, por consiguiente, toda invocación de nulidad contra ellos debe ser necesariamente alegada y probada en juicio'; a ese efecto es importante recordar que la legitimidad de un acto administrativo, (...) tiene como efectos inmediatos que esa condición de tal no necesita ser declarada por autoridad judicial o administrativa, es la aparente ilegalidad e ilegitimidad la que sí requiere ser declarada, que la anulación del acto administrativo sólo se puede realizar a petición de parte y no de oficio, que para anular el acto administrativo se requiere probar la ilegitimidad".