SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
2º
2º En el entendimiento de que el derecho a la seguridad jurídica es la: "condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio" (SC 0287/1999-R, de 28 de octubre); con los actos descritos precedentemente, se suprimió esa condición para el recurrente, pues no se aplicó objetivamente los principios de buena fe y de presunción de legitimidad de los actos administrativos instrumentados en la Resolución Municipal 437/95 y de esta ordenanza; desconociendo también el mandato de las normas previstas por el art. 140 de la Ley de Municipalidades (LM) en actual vigencia, que en su num. 2 dispone agotada la vía administrativa cuando se trate de ordenanzas municipales, supuesto que existía en el presente caso.
Es conveniente aquí aclarar que no es aplicable lo dispuesto por el art. 3 de las Disposiciones Finales y Transitorias de la LM, que imponen la aplicación ultractiva de las normas de la Ley Orgánica de Municipalidades de 1985 para los casos de los procedimientos en trámite, pues el procedimiento seguido contra el poderdante del recurrente no se encontraba en trámite, sino concluido, por tanto las previsiones de la Ley de Municipalidades en actual vigencia son plenamente aplicables.
2º Declara PROCEDENTE el recurso, dispone se deje sin efecto la ordenanza Municipal 22/2004, del memorando de demolición D.M. 226/04; y de todos los actuados desde el Auto de Reposición de Obrados 03/2003, incluido el mencionado Auto; con responsabilidad civil a calificarse en ejecución de sentencia.