SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2005-R

Fecha: 08-Abr-2005

III.4.

III.4. Establecidas las premisas fundamentales que concurren a la dilucidación del caso en análisis, se tiene que, el recurrente denuncia que su representado tiene un bien inmueble, al cual mediante Resolución del Concejo Municipal 437/95, de 11 de diciembre, dictada en apelación de las Resoluciones Administrativa 542/94 y Municipal 0026, ambas del ejecutivo municipal, le fueron anexados por adjudicación forzosa 26.50 m2 de terreno pertenecientes a la Alcaldía, como compensación por la construcción de un muro de contención; al mismo tiempo, la mencionada Resolución daba fin con un proceso técnico administrativo seguido en contra de su representado por construcciones clandestinas en el citado terreno; en ese sentido, también le impuso una sanción pecuniaria que canceló inmediatamente; ahora bien, concluido ese proceso con la emisión de la mencionada Resolución el 11 de diciembre de 1995, ésta generó cosa juzgada y con ello derechos subjetivos a favor de su mandante; empero, el 27 de febrero de 2003, el Gobierno Municipal de La Paz dictó el Auto de reposición de obrados 03/2003, por medio del cual explicando que se habían extraviado los documentos del proceso administrativo ya concluido el año 1995, dispuso solicitar a las partes reponer los documentos, y mediante el Auto de Reposición de Obrados 07/2003, de 21 de abril, repuso el proceso hasta el estado en que se dictó la Resolución Administrativa 0026 de 8 de febrero de 1995, comunicándole que tenía cinco días para presentar recurso de apelación contra la mencionada Resolución 0026, de acuerdo a lo dispuesto por las normas previstas por el art. 19.8 de la LOM vigente para el trámite por mandato de los preceptos del art. 3 de las disposiciones transitorias de la Ley de Municipalidades; vale decir que el procedimiento técnico administrativo seguido en su contra que dio lugar a las Resoluciones Administrativa 542/94 y Municipal 0026, y luego en fase de apelación a la Resolución del Concejo Municipal 437/95, fue retrotraído hasta antes de la emisión de ésta última, quedando nuevamente a disposición del mandante del recurrente el recurso de apelación ante el Concejo Municipal contra la Resolución Municipal 0026.