SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
II.3.
II.3. El 11 de diciembre de 1995, el Concejo Municipal de La Paz, considerando que ante el desborde del río, el mandante del recurrente construyó un muro de contención en terrenos de la Alcaldía colindantes con los suyos, en cumplimiento a un convenio con la Alcaldía firmado en 1991; mediante Resolución Municipal 437/95, resolvió adjudicar por vía de la "adjudicación forzosa" posibilitada por la Ordenanza Municipal 113/95, de 27 de septiembre, a favor del mencionado representado en el recurso la superficie de 26.50 m2 ubicados entre la canalización del río Choqueyapu y su propiedad, determinando también que el cuidado y mantenimiento del muro quedaba a su cargo; del mismo modo modificó en parte las Resoluciones Administrativa 542/94 y Municipal 0026/95, estableciendo una multa de Bs3.442.- por construcción clandestina (fs. 17 a 18).