SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
III.7.
III.7. Finalmente, sobre la lesión a los derechos a la igualdad y a la defensa, se debe manifestar que no se demostró su lesión, pues el primero de ellos, de acuerdo a la DC 002/01, de 8 de mayo de 2001: "(...) exige el mismo trato para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis y una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales, bien por las condiciones en medio de las cuales actúan, ya por las circunstancias particulares que los afectan; no prohibiendo tal principio dar un tratamiento distinto a situaciones razonablemente desiguales (...)", lo que configura la necesidad de que para su lesión existan hipótesis similares y un trato disímil, supuesto que no se da en el presente caso, pues no existen hipótesis similares entre el mandante del recurrente y su colindante Rodolfo Castillo, pues a éste no se le inició ningún proceso técnico administrativo por construcciones clandestinas, estando en consecuencia permitido un trato diferente contra el poderdante del recurrente.
De igual modo; tampoco se lesionó el derecho a la defensa, entendido como la: "(...) potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos (...)" (SC 1534/2003-R, de 30 de octubre); pues en el procedimiento que se repuso contra el mandante del recurrente, aún siendo anómalo, éste presentó prueba en su descargo, hizo uso de los recursos que la Ley le franqueaba, defendiéndose en forma adecuada, por tanto su facultad procesal no fue afectada; empero, se debe resaltar que habiéndose repuesto el procedimiento en forma ilegal, se lesionó otros derechos, como se analizó anteriormente.