SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2005-R
Fecha: 08-Abr-2005
Fragmento 13
En cambio en el caso en análisis, se denuncia la lesión de los derechos del mandante del recurrente por la Ordenanza Municipal 22/2004, la que fue promulgada por el corecurrido Juan del Granado, en su condición de Alcalde del Gobierno Municipal de La Paz, acto que no es una simple formalidad como afirma el informante, pues las normas previstas por el art. 21.I de la LM expresan que "el Alcalde Municipal promulgará u observará las Ordenanzas en un plazo no mayor a los diez (10) días calendario de su recepción (...)", norma de la que se infiere que, a favor de la autoridad ejecutiva municipal ha sido instituido por el legislador un mecanismo de control de la potestad normativa otorgada al Concejo Municipal, que tiene su fundamento en el derecho al veto establecido por las normas previstas por los arts. 76, 77 y 78 de la CPE, dinamizando el principio de separación de funciones del poder público estipulado por los preceptos del art. 2 de la Ley Fundamental; en consecuencia, el Alcalde Municipal está obligado a ejercer un control efectivo de las normas emitidas por el Concejo Municipal, porque esa potestad surge de la representación y mandato que ostenta; por ello que de no hacerla efectiva, la autoridad ejecutiva municipal asume responsabilidad similar a la de los componentes del ente normativo y fiscalizador sobre las normas por él promulgadas.