SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2005-R

Fecha: 14-Abr-2005

1)

          Resolviendo la apelación descrita, los recurridos mediante Auto de Vista de 24 de marzo de 2004, impugnado en el presente recurso, consideraron que contenía cuatro argumentos a resolver: 1) la citación con la demanda y la Sentencia, porque no se efectuaron en el domicilio del coactivado ahora tercero interesado; 2) se embargó un bien que no fue dado en garantía; 3) que debió procederse a embargar primero lo hipotecado; y 4) que se debió embargar bienes suficientes para cubrir la deuda sin exceso. Problemáticas, excepto la primera, que el Auto cuestionado consideró que ya habían sido resueltas en el incidente que planteó el ahora tercero interesado, y que fue rechazado por Auto de 7 de febrero de 2003 y confirmado en apelación mediante Auto de Vista de 26 de mayo de 2003, dictado por la Sala Civil Segunda; en consecuencia procedió a pronunciarse sobre la única que considero no resuelta; manifestando que respecto a la citación con la demanda, los recurridos expresaron que sobre esa cuestión el ahora tercero interesado planteó incidente de nulidad de la citación, el que fue resuelto por Auto de 17 de enero de 2003, determinando “ha lugar lo solicitado”, decisión que no fue apelada, ni enmendada, ni corregida; y que el Auto de 4 de abril de 2003 que la modificó incluyendo la palabra “no”, para formar la frase “no ha lugar a lo solicitado”, no fue notificada a las partes; y que de acuerdo con las normas previstas por el art. 189 del CPC, se podían hacer mutaciones o revocaciones antes de la Sentencia y no después como obró el Juez de la causa, por lo que consideran que el Auto de 17 de enero de 2003 se mantiene inalterable, por lo que en aplicación a los preceptos del art. 247 de la LOJ anularon el Auto apelado y repusieron obrados hasta fs. 75 inclusive, hasta que se practique nueva citación con al demanda y la Sentencia.

Al respecto, cabe efectuar un análisis del Auto de 17 de enero de 2003, el cual fue dictado resolviendo el incidente de nulidad de la citación con la demanda y la Sentencia planteado por el ahora tercero interesado; Resolución en la que el Juez de la causa dictaminó que se dio cumplimiento a lo dispuesto por los preceptos del art. 121 del CPC, ya que de no haber sido el domicilio del ahora tercero interesado, su hermana a quien se dejó los avisos hubiera informado tal hecho, lo que no ocurrió; acto seguido cometió el error consignado precedentemente, vale decir anotó “ha lugar a lo solicitado”, como si estuviera otorgando la nulidad solicitada; empero, el contenido de la decisión asumida es por la negación a la nulidad, tal como fue aclarado posteriormente mediante Auto de 4 de abril de 2003.