SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2005-R
Fecha: 14-Abr-2005
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 24 de marzo de 2004 debiendo dictarse nueva Resolución en estricta aplicación del art. 236 del Código de procedimiento civil (CPC), con los siguientes fundamentos: a) la Resolución aclaratoria de 4 de abril de 2003 no ha sido objeto de apelación, ni de recurso alguno, ya que no ha sido aún notificada a las partes, por lo que quedan las vías expeditas para plantear recursos contra dicha Resolución; b) al emitir la Resolución ahora recurrida de 24 de marzo de 2004, los Vocales recurridos no se suscribieron a los puntos mencionados por el inferior y que fueron objeto de la apelación, tampoco ha tomado en cuenta que gran parte del proceso ya había sido objeto de revisión por parte de otro Tribunal de similar jerarquía y consecuentemente no estaba facultado para anular resoluciones que ya fueron objeto de resolución o revisión, vulnerando además los derechos del recurrente, puesto que dispusieron la nulidad de obrados retrotrayendo el proceso a sus inicios, resolviendo sobre una nulidad de citación que ya había precluido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- (fs. 133-134)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- , marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación
- Fragmento 14
- III.2.
- 1)
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA