SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2005-R

Fecha: 14-Abr-2005

Fragmento 14

Corresponde también señalar que las normas previstas por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), instituyen el deber de saneamiento procesal de las autoridades judiciales con referencia a lo obrado por los jueces inferiores, norma respecto a la cual, la jurisprudencia de este Tribunal, en la SC 0631/2004-R, de 22 de abril, ha realizado la siguiente interpretación: “(...) la ratio legis de esta norma, está orientada a garantizar el cumplimiento de normas procesales de orden público, en la tramitación de las causas; consecuentemente, ningún Juez o Tribunal de alzada, tiene facultad legal para anular mediante un recurso de apelación, resoluciones dictadas por sus similares, toda vez que en virtud del principio de jerarquía establecido en el art. 116.I de la CPE, con la que concuerda la referida disposición legal, solamente el superior en grado puede anular obrados en un proceso judicial.” .  Entendimiento jurisprudencial que limita el deber de saneamiento procesal a lo obrado por jueces y tribunales inferiores; por lo que debe entenderse también como una restricción al supuesto establecido en la jurisprudencia contenida en la SC 0670/2004-R anotada en el fundamento jurídico precedente, referido a la nulidad por lesión a derechos y garantías constitucionales, o por expresa determinación de la Ley; pues aún en estos casos, existe el deber de respetar lo actuado por jueces y tribunales de igual o superior jerarquía.