SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2005-R
Fecha: 14-Abr-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente ratificó en extenso lo señalado en la demanda de amparo y la amplió señalando lo siguiente: el recurso presentado versa sobre cuatro aspectos fundamentales que corresponden aplicar a toda actividad jurisdiccional, la pertinencia de la resolución, la cosa juzgada, la seguridad jurídica y el principio de la jerarquía; la pertinencia de la resolución que plantea un límite de competencia circunscrita estrictamente en los puntos resueltos por el inferior, en el presente caso por el Juez del proceso y que hubiere sido objeto de apelación y por otro lado, la obligación de revisión de oficio de un Tribunal de apelación que debe versar sobre el trámite en sí, éste aspecto debe considerarse en función a otros principios como el de la preclusión procesal y la cosa juzgada, ésta última tiene dos características una formal y otra material, entonces se tiene que la revisión de oficio que es una obligación procesal del Tribunal de alzada y la pertinencia de la resolución debe ser concedida en función a la preclusión procesal, respetando siempre la cosa juzgada sea material o formal, aspectos que hacen a la seguridad jurídica y que no han sido tomados en cuenta ni realizados por los vocales recurridos, puesto que si la Resolución de rechazo del incidente no fue recurrida y la corrección de omisión de esa resolución aún no fue notificada a las partes, menos puede un Auto de Vista pretender anular todos esos actuados, más aún, si se considera que en el intermedio existe otro Auto de Vista de autoridad con similitud de jerarquía que también hizo uso de la obligación de revisión de oficio y no consideró la existencia de ningún vicio, es decir, que no se puede retrotraer la revisión al inicio del proceso cada vez que se presente una apelación dentro del mismo.
Con el derecho a la réplica señaló también que Roque Luis Soto Soliz tuvo en todo momento expedito su derecho de defensa dentro del proceso coactivo, y es más, tuvo conocimiento de la acción mucho antes de su apersonamiento, dado que él mismo admite que los embargos realizados al inicio del proceso, fueron realizados en su propio domicilio, es decir que ya conocía de la tramitación del proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- (fs. 133-134)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- , marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación
- Fragmento 14
- III.2.
- 1)
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA