SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2005-R

Fecha: 14-Abr-2005

II.6.

II.6.  El 21 de julio de 2003 el Juez del proceso emitió Auto por el que adjudicó al Banco coactivante el bien inmueble embargado; ante lo cual el coactivado presentó apelación solicitando se revoque el Auto apelado y se disponga la anulación de obrados hasta el estado que se disponga la citación con la demanda y la Sentencia, y a su vez el desembargo y suspenda dejándose sin efecto los remates practicados y la adjudicación de su inmueble y el embargo del vehículo ofrecido como garantía (fs. 56 a 68); apelación que fue resuelta por Auto de Vista de 24 de marzo 2004 anulando el Auto apelado y reponiendo obrados hasta fs. 75 inclusive debiendo practicarse nueva citación con la demanda y la Sentencia a Roque Luis Soto Soliz. (fs. 72 a 73).