SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2005-R
Fecha: 14-Abr-2005
II.6.
II.6. El 21 de julio de 2003 el Juez del proceso emitió Auto por el que adjudicó al Banco coactivante el bien inmueble embargado; ante lo cual el coactivado presentó apelación solicitando se revoque el Auto apelado y se disponga la anulación de obrados hasta el estado que se disponga la citación con la demanda y la Sentencia, y a su vez el desembargo y suspenda dejándose sin efecto los remates practicados y la adjudicación de su inmueble y el embargo del vehículo ofrecido como garantía (fs. 56 a 68); apelación que fue resuelta por Auto de Vista de 24 de marzo 2004 anulando el Auto apelado y reponiendo obrados hasta fs. 75 inclusive debiendo practicarse nueva citación con la demanda y la Sentencia a Roque Luis Soto Soliz. (fs. 72 a 73).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- (fs. 133-134)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- , marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación
- Fragmento 14
- III.2.
- 1)
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA