SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2005-R
Fecha: 14-Abr-2005
III.2.
III.2. Efectuadas esas precisiones corresponde ingresar al análisis del caso presente, en el cual el recurrente denuncia que en el proceso coactivo civil que el Banco que representa siguió contra Javier Ernesto Soraiz Maxzud y su fiador Roque Luis Soto Soliz, éste último apeló incidentalmente el Auto de 21 de julio de 2003, que había adjudicado al Banco coactivante el inmueble del mencionado fiador con abundantes fundamentos que cuestionaban el cumplimiento de normas sustantivas y procesales por parte del juzgador, entre ellos se argumentaba la falta de citación con la demanda en el domicilio del fiador, pues la efectuada se realizó en un domicilio falso y el incumplimiento de subastar primero los bienes gravados e indebida interpretación de las normas previstas por el art. 1335 del CC, solicitando saneamiento procesal de esos agravios; de lo que se puede colegir que la apelación incidental del Auto de adjudicación del bien subastado, cuestionaba el desarrollo del todo el proceso coactivo, ya concluido, y no sólo los agravios sufridos en la subasta, como correspondía al ser una apelación incidental del Auto que adjudicó el bien, en la que debió argumentarse sólo las infracciones legales cometidas para la emisión de la mencionada Resolución.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- (fs. 133-134)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- , marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación
- Fragmento 14
- III.2.
- 1)
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA