SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2005-R

Fecha: 14-Abr-2005

III.1.

III.1. Antes de ingresar al análisis de la problemática de fondo, es preciso referirse al razonamiento sobre las decisiones de los Tribunales de segunda instancia en cuanto a los puntos que deben ser resueltos y a la fundamentación de los mismos, y que ha sido ya expresado por la jurisprudencia constitucional en la SC 1620/2002-R, de 20 de diciembre, que señala lo siguiente: “El tribunal de alzada, a tiempo de conocer un recurso de apelación deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior que fueron objeto de la apelación, conforme prescribe el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC)”.