SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2005-R

Fecha: 14-Abr-2005

a)

El abogado del tercero interesado Roque Luis Soto Soliz, señaló en audiencia lo siguiente: a) los argumentos vertidos por la parte recurrente sobre la competencia de las autoridades recurridas, correspondía realizarlos para otra clase de recurso como lo es el recurso directo de nulidad por lo que debió acudir a esa vía y no a la del amparo; b) en el contrato base para el proceso coactivo se señaló el domicilio tanto del deudor como del garante, que es su cliente, existiendo un domicilio diferenciado para ambos y no como el Banco coactivante señaló en su demanda  del proceso original dando a entender que ambas personas con sus familias vivían en la misma dirección; c) las ilegalidades dentro del proceso coactivo se realizaron incluso desde el momento en que el oficial de diligencias embargó un inmueble que no se encontraba en litigio porque no fue ofrecido como garantías y más aún, al embargar dicho bien el oficial de diligencias lo señala como el domicilio del garante Roque Luis Soto Soliz y luego, se constituye en otro domicilio diferente a objeto de notificar a la misma persona, cuando dos días antes había embargado su inmueble y había señalado que era su domicilio, lo que demuestra que se indujo a error al oficial de diligencias, error en el que persistió en todo momento el banco coactivante; d) el Juez del proceso se percató de las irregularidades y errores cometidos y por esa razón dictó el Auto de 17 de enero de 2003 en el cual en la parte dispositiva señaló “a lugar a la nulidad solicitada”, porque precisamente se percató que todo lo actuado era nulo; y e) el proceso coactivo fue respaldado con una garantía real, un vehículo, por lo que no podía haberse procedido a llevar cabo un remate mientras no se hubiere sometido previamente a remate los bienes del deudor, y si el actor hubiese deseado continuar la acción del juicio coactivo ya no lo podría hacer contra los bienes del deudor dentro de ese proceso, tendría que haberlo hecho en otro proceso.

El recurrente solicita tutela a los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía al debido proceso, consagrados en los arts. 7 inc. a), 16 y “32” de la CPE, denunciando que fueron lesionados por las autoridades recurridas, puesto que dentro del proceso coactivo civil que siguió la entidad bancaria que representa, uno de los coactivados presentó recurso de apelación que fue resuelto por Auto de 24 de marzo de 2004, ahora impugnado, Resolución que lesionó sus derechos por cuanto: a) revocó el Auto apelado y dispuso la anulación de obrados hasta el estado de la citación con la demanda del coactivado inclusive, siendo que ya existía otra apelación que revisó el proceso y no observó los vicios que el Auto ahora impugnado señala; b) el Auto impugnado no guarda pertinencia con los puntos apelados en el recurso. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.