Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2005-R
Fecha: 14-Abr-2005
II.4.
II.4. Por Auto de 4 de abril de 2003 el Juez del proceso dispuso no ha lugar a la nueva citación que fue planteada por el coactivado e indicó: “no siendo más que un error u omisión en la parte final del auto en cuanto a la palabra 'NO' ha lugar a la nulidad solicitada por lo que aclara el referido Auto de fs. 122 de 17 de enero de 2003 en este sentido” (fs. 55).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- (fs. 133-134)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- , marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación
- Fragmento 14
- III.2.
- 1)
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA