Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2005-R
Fecha: 14-Abr-2005
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Adolfo Gandarilla Suárez y Juana Molina Paz de Paz, vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; solicitando sea declarado procedente, disponiendo se deje sin efecto el Auto de 24 de marzo de 2004, dictado por las autoridades recurridas, debiendo dictar uno nuevo que se adecue a derecho.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- (fs. 133-134)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- , marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación
- Fragmento 14
- III.2.
- 1)
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA