SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2005-R

Fecha: 14-Abr-2005

III.2.2.

III.2.2. Respecto a la vulneración al derecho a la seguridad jurídica, corresponde precisar que ese derecho ha sido comprendido por la jurisprudencia constitucional como: "condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio" AC 287/1999-R, de 28 de octubre, en el caso presente los recurridos al dictar el Auto de Vista de 24 de marzo de 2004, no aplicaron objetivamente las normas previstas por el ya reiteradamente citado art. 236 del CPC, desconociendo con ello los derechos procesales del Banco representado en el recurso y descritos anteriormente, demostrando capricho, torpeza o mala voluntad contra la referida persona jurídica, causándole perjuicio, pues dilataron injustificadamente el trámite del proceso coactivo; por lo que corresponde a esta jurisdicción constitucional otorgar la tutela solicitada.