SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0375/2005-R
Fecha: 14-Abr-2005
III.2.1.
III.2.1. En efecto, si bien es perceptible el error cometido por el Juez de la causa, es necesario resaltar que el Auto apelado de 21 de julio de 2003, que dio lugar al Auto de Vista impugnado en el presente recurso, de 24 de marzo de 2004, es de adjudicación luego del fracaso de la subasta pública, limitándose a disponer que habiéndose llevado a cabo el primer y segundo remate, dando cumplimiento a las normas previstas por el art. 542 del CPC, se adjudicó al Banco Económico S.A. el inmueble subastado, en consecuencia, en aplicación de las normas previstas por el art. 236 del CPC, y del entendimiento asumido en la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 precedente, la apelación planteada contra el Auto de 21 de julio de 2003, tenía por objeto único dejar sin efecto la adjudicación del bien sometido a subasta, más no así las etapas procesales o actuados anteriores a ésta, en ese sentido, conforme el mandato contenido en el art. 236 del CPC, los recurridos estaban obligados por la decisión revisada a no extender sus actos más allá de lo resuelto en ésta, obligación que emerge del principio de preclusión procesal; pues al no hacerlo así lesionaron el debido proceso, ya que al ignorar lo dispuesto por los preceptos del citado art. 236 del citado Código, los recurridos no cumplieron con la obligación que tenían de llevar un proceso justo y equitativo, lesionando el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- procedente
- (fs. 133-134)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1.
- , marca el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación
- Fragmento 14
- III.2.
- 1)
- III.2.1.
- III.2.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA