SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2005-R

Fecha: 19-Abr-2005

a)

Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra William Herrera Añez y Hebert Vargas Rodríguez, Fiscal de Distrito y Fiscal de Materia del departamento de Santa Cruz, respectivamente; pidiendo que sea declarado procedente, disponiéndose lo siguiente: a) queden sin efecto las Resoluciones de 21 de agosto de 2004 y 6 de septiembre de 2004 por las que se rechazó su querella; y b) se determine costas.

El recurrido, William Herrera Añez, presentó informe escrito cursante de fs. 161 a 164, que fue ratificado en audiencia, en el que manifestó lo siguiente: a) el caso referido por el recurrente, signado como 0115/04 de la Fiscalía de DIPROVE, a denuncia y querella de Arlindo Berndt en representación de Marcelo Berndt por los delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado y robo agravado, concluyó con la Resolución de rechazo de denuncia y querella de 21 de agosto de 2004, dictada por el corecurrido Fiscal de DIPROVE, conforme a las previsiones normativas del art. 304 incs. 2) y 3) del CPP, porque no fue posible identificar a los autores del robo cometido en Brasil; b) impugnada la Resolución de rechazo, la ratificó por los siguientes elementos: i) no se comprobó la participación de Robert Alexander Mendoza Pemintel en la comisión de los ilícitos como encubridor o receptador, pues al adquirir el camión de Sandro Cuellar ignoraba que fuese robado y la investigación no aportó elementos suficientes para fundar la acusación en su contra; ii) no correspondía analizar la causa y el motivo lícito o ilícito de la transacción, pues la nulidad debe ser declarada judicialmente; iii) sobre el vehículo existe un derecho propietario amparado por las leyes nacionales, pues fue nacionalizado, existiendo un conflicto de derechos que debe ser dilucidado en la vía ordinaria; y iv) el Acuerdo de Asunción sobre Restitución de Vehículos Automotores Terrestres y/o Embarcaciones que trasponen ilegalmente las fronteras entre los Estados partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, aprobado y ratificado mediante Ley 2157, de 11 de diciembre de 2000, establece que el pedido de restitución del vehículo se debe realizar ante la autoridad judicial competente; y c) el recurrente tiene expedita la vía de la conversión de acciones, previstas en las normas del art. 26 inc. 3) del CPP. Finaliza señalando no haber lesionado ningún derecho, por lo que pide la improcedencia del recurso.

De su lado, el recurrido Heber Vargas Rodríguez, también presentó informe escrito, que cursa a fs. 165 y 166, en el que manifestó similares argumentos a los informados por el corecurrido Fiscal de Distrito; empero, manifestó que además de los delitos señalados por la mencionada autoridad, la querella planteada fue por encubrimiento y receptación. 

El tercero interesado, Robert Alexander Mendoza Pimentel, legalmente citado, presentó sus alegatos por escrito mediante memorial cursante de fs. 182 a 184, en el que además de lo informado por los representantes del Ministerio Público, manifestó lo siguiente: a) habiendo adquirido de buena fe el vehículo reclamado por el recurrente, procedió a su nacionalización habiendo obtenido la placa de circulación 1362/KXF, y el respectivo carnet de propiedad; b) planteada la denuncia y querella en su contra, por su condición de propietario del vehículo fue designado por el Juez como depositario del mismo; c) la legitimación activa del recurrente no está acreditada suficientemente, pues el poder que otorgó Marcelo Berndt no es especial y suficiente para presentar recurso de amparo constitucional, tal y como exige la jurisprudencia constitucional en las SSCC 1843/2003-R, 0906/2002-R, 524/2003-R y 1110/2003-R; y tampoco se demostró su derecho propietario, como exige la SC 0117/2004-R; y d) el recurso no especifica que derechos y en que forma se los lesionó. Finaliza solicitando la improcedencia del recurso, con costas.