SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2005-R
Fecha: 19-Abr-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 2 de enero de 2004, el conductor Mauro Pereira Costa sufrió un atraco en el Municipio de Varsea Grande, República de Brasil, en el que le fue robado el camión Volvo, color azul, chasis 9BVN5A7AOWE665556, chata chasis 9EPO7133OW1001126, de propiedad de su mandante, por lo que éste sentó denuncia el 4 de enero en la localidad de Matogroso.
Luego al enterarse que el vehículo se encontraba en Bolivia, el 28 de enero sentó denuncia en Dirección Departamental de Prevención e Investigación de Robo de Vehículos (DIPROVE) - Santa Cruz, encontrándolo en manos de Rober Alexander Mendoza Pimentel, contra quien presentó querella por los delitos de robo, encubrimiento, receptación, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; el denunciado en su declaración identificó a Sandro Cuellar como intermediario y éste a Jesús Sánchez Banegas como la persona que vendió el vehículo a través suyo por la suma de $US16.500.-
Señala que habiendo sido identificado plenamente el vehículo, considera que existían suficientes elementos para comprobar el delito de receptación y también el encubrimiento, pues el querellado afirma haber comprado el vehículo en una suma irrisoria para un vehículo que tiene un valor de $US70.000.- y sin ningún documento que respalde la transferencia, por lo que se tiene indicios de que tenía conocimiento de que el camión era robado; empero, pese a ello, vulnerando el debido proceso, el Fiscal asignado a DIPROVE, ahora corecurrido, mediante Resolución de 21 de agosto de 2004 rechazó la querella; decisión que fue confirmada por el Fiscal de Distrito mediante Resolución de 7 de septiembre de 2004, viéndose obligado a convertir la acción pública en privada, omitiendo así el deber de protección de los intereses del Estado y la sociedad, que le ha sido encomendado al Ministerio Público por las normas previstas por el art. 124 de la CPE, así como las políticas del Estado de lucha contra las formas organizadas de la delincuencia, para lo cual firmó el Acuerdo de Asunción sobre Restitución de Vehículos Automotores Terrestres y/o Embarcaciones que trasponen ilegalmente las fronteras entre los Estados partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la República de Bolivia y la República de Chile.
Expresa que se lesionó el derecho de su mandante como víctima de delito, pues se ignoró su derecho propietario, ya que no se le devuelve el vehículo, contrariando lo expresado en la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y de abuso de poder, adoptadas por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) mediante Resolución 40/34 de 29 de noviembre de 1985, que en su numeral 8 establece como derecho de las víctimas del delito recibir resarcimiento o la devolución de sus bienes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- En la problemática planteada, es de aplicación el principio de subsidiariedad que rige la acción tutelar planteada, puesto que la recurrente ante el rechazo de su denuncia tiene una vía expedita inmediata para hacer valer los derechos que considera conculcados,
- III.3.
- Fragmento 17
- III.4.
- Fragmento 19
- APRUEBA