SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2005-R
Fecha: 19-Abr-2005
En la problemática planteada, es de aplicación el principio de subsidiariedad que rige la acción tutelar planteada, puesto que la recurrente ante el rechazo de su denuncia tiene una vía expedita inmediata para hacer valer los derechos que considera conculcados,
“(...) En la problemática planteada, es de aplicación el principio de subsidiariedad que rige la acción tutelar planteada, puesto que la recurrente ante el rechazo de su denuncia tiene una vía expedita inmediata para hacer valer los derechos que considera conculcados, dado que conforme al procedimiento penal puede igualmente seguir su acción penal por los mismos delitos ejerciendo la acción penal privada ante el órgano jurisdiccional competente. En este sentido ya se pronunció este Tribunal en la SC 14/2003-R, de 7 de enero que señala: '(…) pese al legal rechazo de su denuncia, la representada del recurrente tiene expedita la vía de la conversión de acción (párrafo tercero del art. 305 CPP)'”. Entendimiento jurisprudencial que es aplicable al caso en estudio, pues existen los mismos supuestos fácticos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- En la problemática planteada, es de aplicación el principio de subsidiariedad que rige la acción tutelar planteada, puesto que la recurrente ante el rechazo de su denuncia tiene una vía expedita inmediata para hacer valer los derechos que considera conculcados,
- III.3.
- Fragmento 17
- III.4.
- Fragmento 19
- APRUEBA