SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2005-R
Fecha: 19-Abr-2005
III.3.
III.3. Conocida la normativa y los precedentes jurisprudenciales, corresponde manifestar que, en el caso del recurso formulado, se denuncia la lesión de los derechos del poderdante del recurrente, ya que los recurridos mediante Resolución de 21 de agosto de 2004, ratificada por Resolución de 6 de septiembre de 2004, rechazaron la denuncia y querella que interpuso, existiendo, a decir del recurrente, suficientes elementos de convicción para fundamentar una acusación; empero, acude ante la jurisdicción constitucional en vía de tutela constitucional sin haber agotado la vía ordinaria previstas en las normas del art. 26 inc. 3) del CPP, que dispone que la acción penal pública podrá convertirse en acción privada en caso de rechazo de la querella o denuncia por parte del Fiscal, supuesto que se cumplió; en consecuencia el recurrente no agotó las vías ordinarias que la ley le otorga para la protección de sus derechos, pues tal como la jurisprudencia aludida precedentemente señaló, para evitar la impunidad de los autores de delitos, el legislador ha previsto que la victima pueda accionar por su cuenta los mecanismos procesales tendientes a sancionar la actividad delictiva, mediante la conversión de la acción pública a una de acción privada, en la cual tendrá ocasión de defender sus derechos ante la misma jurisdicción penal, con los mismos derechos y facultades procesales, lograr la demostración del delito imputado y por tanto sancionarlo. En consecuencia, existiendo otra vía para que el recurrente haga prevalecer los derechos de su mandante, en el presente recurso, esta jurisdicción constitucional está exenta de analizar el fondo de los fundamentos esgrimidos, pues el recurso debe ser declarado improcedente por no adecuarse a la previsión de las normas del art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- En la problemática planteada, es de aplicación el principio de subsidiariedad que rige la acción tutelar planteada, puesto que la recurrente ante el rechazo de su denuncia tiene una vía expedita inmediata para hacer valer los derechos que considera conculcados,
- III.3.
- Fragmento 17
- III.4.
- Fragmento 19
- APRUEBA