SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2005-R
Fecha: 19-Abr-2005
III.1.
III.1. Antes de ingresar a resolver el fondo del recurso formulado, es necesario recordar que en la configuración constitucional otorgada al recurso de amparo por el constituyente, las normas previstas por el art. 19.IV de la Ley Fundamental, disponen que se: “(...) concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados (...)”; tal previsión constitucional, en concordancia con la doctrina y el derecho comparado, otorga al recurso de amparo constitucional naturaleza subsidiaria, principio que ha sido interpretado por esta jurisdicción constitucional: como el agotamiento de todos los medios y vías ordinarias que el interesado en la defensa de sus derechos fundamentales debe agotar, en forma previa a solicitar su protección ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, pues de existir alguna vía ordinaria idónea para la protección de sus derechos suprimidos, restringidos o amenazados, el recurso debe ser declarado improcedente, en aplicación al mencionado principio, haciendo innecesario el análisis del fondo de la problemática planteada, pues tal sindéresis debe ser realizada por la vía ordinaria omitida. Así ha sido establecido por la jurisprudencia constitucional, que entre muchas otras, en la SC 374/2002-R, de 2 de abril, expresó la siguiente doctrina jurisprudencial: “(...) la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- En la problemática planteada, es de aplicación el principio de subsidiariedad que rige la acción tutelar planteada, puesto que la recurrente ante el rechazo de su denuncia tiene una vía expedita inmediata para hacer valer los derechos que considera conculcados,
- III.3.
- Fragmento 17
- III.4.
- Fragmento 19
- APRUEBA