SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2005-R

Fecha: 19-Abr-2005

Fragmento 19

          La jurisprudencia constitucional en la SC 189/2001-R, de 7 de marzo, entre otras, ha establecido que del ejercicio del derecho de petición, emerge el derecho a obtener respuesta; empero, no siempre en sentido positivo, pues de acuerdo al caso particular puede ser también negativa; en ese sentido, la lesión de este derecho se produce por la falta de respuesta, no porque ésta sea negativa; ahora bien, en el caso presente, el recurrente denuncia la lesión de este derecho porque los recurridos no le dieron una respuesta positiva, lo que como se manifestó no constituye una vulneración del derecho, pues sólo resulta violado cuando no existe respuesta en ningún sentido, coartando a la persona el derecho de conocer la respuesta a su petición, y de impugnarla o adoptarla, situación que no se da en el presente caso, pues el mandante del recurrente obtuvo respuesta a la querella y denuncia que efectuó; de ello se concluye que no existió supresión, restricción o amenaza al derecho de petición del poderdante del recurrente; por tanto, al no existir la lesión efectiva del derecho, el recurso es improcedente en cuanto a la denuncia de vulneración al derecho de petición