SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2005-R
Fecha: 19-Abr-2005
Fragmento 17
A mayor abundamiento, teniendo el recurrente y su mandante la vía de la conversión de acción, es aplicable para el presente caso la sub regla 1) b) de las dispuestas por la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, que estableció que el recurso será improcedente por subsidiariedad, cuando “(...) 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: (...) b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico (...)”; pues el recurrente y su mandante, no hicieron uso de la vía de la conversión de acción dispuesta por las normas procesales ordinarias.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- En la problemática planteada, es de aplicación el principio de subsidiariedad que rige la acción tutelar planteada, puesto que la recurrente ante el rechazo de su denuncia tiene una vía expedita inmediata para hacer valer los derechos que considera conculcados,
- III.3.
- Fragmento 17
- III.4.
- Fragmento 19
- APRUEBA