SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2005-R

Fecha: 19-Abr-2005

Fragmento 17

          A mayor abundamiento, teniendo el recurrente y su mandante la vía de la conversión de acción, es aplicable para el presente caso la sub regla 1) b) de las dispuestas por la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, que estableció que el recurso será improcedente por subsidiariedad, cuando “(...) 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: (...) b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico (...)”; pues el recurrente y su mandante, no hicieron uso de la vía de la conversión de acción dispuesta por las normas procesales ordinarias.