Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2005-R
Fecha: 19-Abr-2005
II.6.
II.6. El 30 de agosto de 2004, el recurrente y Arlindo Berndt, en uso de la facultad procesal concedida por los preceptos del art. 305 del CPP, objetaron el rechazo a la denuncia y querella (fs. 132 a 134); lo que motivó que el corecurrido Fiscal de Distrito de Santa Cruz, mediante Resolución de 6 de septiembre de 2004 ratifique la decisión de rechazo impugnada, pues no se aportó elementos suficientes para fundar la acusación (fs. 138 a 141).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- En la problemática planteada, es de aplicación el principio de subsidiariedad que rige la acción tutelar planteada, puesto que la recurrente ante el rechazo de su denuncia tiene una vía expedita inmediata para hacer valer los derechos que considera conculcados,
- III.3.
- Fragmento 17
- III.4.
- Fragmento 19
- APRUEBA