Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2005-R
Fecha: 19-Abr-2005
III.4.
III.4. Finalmente, en lo que respecta a la supresión del derecho a la petición, que merece ser analizado porque las vías ordinarias para su protección ya fueron agotadas, pues la conversión de acción no dilucidará la supuesta lesión a este derecho en la solicitud efectuada al Fiscal de DIPROVE, se debe manifestar lo siguiente:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- En la problemática planteada, es de aplicación el principio de subsidiariedad que rige la acción tutelar planteada, puesto que la recurrente ante el rechazo de su denuncia tiene una vía expedita inmediata para hacer valer los derechos que considera conculcados,
- III.3.
- Fragmento 17
- III.4.
- Fragmento 19
- APRUEBA