SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2005-R

Fecha: 23-May-2005

a)

Los recurrentes ratificaron los términos de su recurso, y ampliándolos manifestaron lo siguiente: a) su representado se encuentra “encerrado, está prófugo no puede cumplir con sus obligaciones en el Servicio Nacional de Caminos todo a raíz de un proceso, de una sentencia fraudulenta y en concomitancia del ex abogado del  proyecto de pavimentación Santa Cruz Trinidad”, con el que lograron que la Sentencia se ejecutoríe; es así que el SNC como el Proyecto de pavimentación están en total indefensión, aún cuando se llevan una serie de amparos constitucionales para hacer prevalecer derechos del Proyecto, pero no han podido ser oídos de ninguna forma; b) el recurso se presenta contra el juez Severo Hurtado Ribera por haber librado el mandamiento de apremio y contra los vocales por no dar aplicación al art. 99 de la LTC; pues debe otorgársele tutela jurídica a su representado para que no sea ilegalmente perseguido ya que nada tiene que ver en el proceso judicial, porque no debió ser demandado, no tiene ninguna relación laboral por una parte; por otra, la demanda es por un reajuste de un bono de antigüedad con un decreto abrogado por el DS 21060; y c) la demanda laboral fue mal aceptada contra el SNC, que no contrató a los trabajadores demandantes, ésta y otras irregularidades se hicieron conocer en su oportunidad al Juez corecurrido, pero éste se ampara en la calidad de cosa juzgada.

Se dio lectura al informe remitido por los vocales recurridos que cursa de fs. 135 a 138, en el que alegaron lo siguiente: a) conocieron y resolvieron el recurso de amparo constitucional interpuesto por María Elena Dips Prudencio y otros en representación legal de Mauricio Navarro Banzer en calidad de Presidente del Proyecto de Pavimentación Santa Cruz-Trinidad contra los vocales de la Sala Social y Administrativa; b) en el otrosí primero de dicho recurso los recurrentes solicitaron como medida cautelar se deje sin efecto el mandamiento de apremio librado por el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social contra José María Bakovic, quien no era demandante ni demandado dentro del recurso de amparo constitucional, pero se decretó el 2 de abril de 2005, que se consideraría en audiencia del recurso, pues de las normas previstas por el art. 99 de la LTC, se otorga una facultad potestativa y no imperativa; b) al ser declarado improcedente el recurso de amparo en la audiencia de 8 de abril de 2005, también se denegó la medida cautelar solicitada; además, en ningún momento dictaron mandamiento de apremio contra el representado, ya que el recurso de amparo fue interpuesto contra los vocales que declararon ilegal la compulsa contra el Auto de 10 de septiembre de 2004; de modo que sólo se han regido a hacer uso de sus facultades señaladas por las normas previstas por los arts. 95, 99 y 101 de la LTC sin violar ningún derecho y menos el derecho a la libertad de locomoción. Con estos fundamentos solicitan que el recurso sea declarado improcedente.                               

Los recurrentes solicitan tutela al derecho a la libertad de locomoción de su representado, consagrado por el art. 7 inc. g) de la CPE, denunciando que fue vulnerado por los recurridos puesto que: a) el Juez corecurrido dentro de un proceso laboral tramitado con una serie de irregularidades, libró mandamiento de apremio en contra de su representado, no obstante que nada tiene que ver en el proceso judicial referido, porque no debió ser demandado y no tuvo ninguna relación laboral con los demandantes; y b) pese a las reiteradas razones de impersonería anotadas, los vocales rechazaron sus reiteradas solicitudes de dar aplicación al art. 99 de la LTC, ordenando que se suspenda el mandamiento referido. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.