SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2005-R
Fecha: 23-May-2005
III.3.2.
III.3.2. En segundo lugar, la negativa de los vocales recurridos de aplicar las medidas cautelares no es la causa directa de la restricción o supresión del derecho a la libertad física de la persona. En efecto, conforme refieren los propios recurrentes y se tiene acreditado por los antecedentes que cursan en el expediente, el mandamiento de apremio fue librado por el Juez corecurrido, Severo Hurtado Ribera, dentro del proceso seguido por los ex trabajadores del Proyecto Pavimentación Santa Cruz-San Román-Trinidad contra el Director Nacional del Servicio de Caminos, en ejecución de sentencia y en aplicación de la norma prevista por el art. 216 del CPT. Por lo tanto, no fueron los vocales recurridos quienes restringieron o suprimieron el derecho a la libertad física del representado de los recurrentes.