Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2005-R
Fecha: 23-May-2005
III.3.1.
III.3.1. En primer lugar, el hábeas corpus, dada una naturaleza jurídica y la finalidad que persigue, no es el mecanismo idóneo para reparar una presunta omisión indebida en que pudiese incurrir un Tribunal de amparo constitucional al no aplicar medidas cautelares solicitadas por los recurrentes; como es el caso que se plantea en la problemática en estudio.