SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2005-R
Fecha: 23-May-2005
improcedente
Concluida la audiencia, al existir voto disidente, por decreto de 15 de abril de 2005 (fs. 160), se convocó al Vocal Presidente de la Sala Penal Segunda, Armando Pinilla Butrón, de conformidad a las normas previstas por el art. 101 de la LTC, dictándose la Resolución el 18 del mismo mes año declarando improcedente el recurso, con los fundamentos siguientes: a) la doctrina del Tribunal Constitucional y del Derecho Procesal Constitucional, establece que a través de otro recurso no se pueden observar resoluciones tomadas en otro recurso; y en el caso, la Resolución tomada por la Sala de los vocales recurridos, se asume que está en proceso de revisión, de modo que si revisaran dicha resoluciones se iría contra la jurisprudencia constitucional que es vinculante como dispone el art. 44 de la LTC; y se generaría un caos jurídico que sería incontrolable y causaría inseguridad jurídica; b) respecto a la actuación del Juez corecurrido, cuyo mandamiento de apremio estuviera en el Juzgado Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito de La Paz, no se puede ingresar a más profundidad, pues la demanda está dirigida contra el “Sr. Klinsky” representante del SNC, por el pago de derechos laborales y no se tiene más elementos de juicio para compulsar las aseveraciones; c) si bien existe fotocopia del DS 21639, no se aclara en él, quien debería ser el personero legal de la entidad que señalan los recurrentes; y tampoco se puede inferir del recurso de apelación que presentó Mauricio Navarro el 5 de julio de 2004. En este entendido existe Sentencia con calidad de cosa juzgada formal y material, que no puede ser revisada; y no corresponde la suspensión del mandamiento porque el proceso laboral está en ejecución de sentencia, consiguientemente el hábeas corpus no procede cuando los apremios han sido emitidos por autoridades legalmente constituidas y habilitadas para emitir dichos mandamientos.