SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2005-R
Fecha: 23-May-2005
II.6.
II.6. El 28 de septiembre de 2004, el representado en la presente acción, por intermedio de la recurrente María Elena Dips Prudencio, interpuso recurso de hábeas corpus contra el Juez ahora corecurrido, denunciando que esta autoridad había lesionado sus derechos a la dignidad, a la libertad, a la seguridad jurídica y a la libre locomoción al haber emitido mandamiento de apremio en su contra, pese a existir trámites pendientes de resolver en el fondo del proceso. Analizada la problemática, este Tribunal declaró improcedente el recurso exponiendo como fundamento que si bien el Juez recurrido había ordenado se libre el mandamiento de apremio, no se dio curso al mismo en mérito a los informes que daban cuenta de los trámites pendientes de resolución. En cuanto a los demás derechos denunciados de lesionados, se aplicó la línea jurisprudencial establecida entre otras en la SSCC 200/2002-R y 414/2002-R, en sentido de que el hábeas corpus protege sólo la libertad física (exp. 2004-10056-21-RHC).