SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2005-R
Fecha: 23-May-2005
II.2.
II.2. En ejecución de la Sentencia emitida en el proceso judicial antes referido, que también da lugar al presente hábeas corpus, el 2 de octubre de 2003, el representado de los recurrentes interpuso amparo constitucional exponiendo como fundamento entre otros que, en el proceso social seguido contra el SNC, se forzó la personería de esta entidad, pues no se tomó en cuenta que la demanda debió estar dirigida al personero del Proyecto de Pavimentación Santa Cruz-Trinidad. Este Tribunal resolviendo el recurso, dictó la SC 1930/2003-R, de 18 de diciembre, declarando improcedente el recurso y en lo concerniente a dicha parte de la denuncia, dio aplicación al art. 96.3 de la LTC, puesto que el recurrente no interpuso dentro del plazo legal la excepción de impersonería como le facultaban las normas previstas por el art. 128 del Código procesal del trabajo (CPT), vale decir, dio aplicación al principio de subsidiaridad; y también al principio de inmediatez, ya que la sentencia dentro del referido proceso fue dictada el 19 de marzo de 2001. Asimismo con relación al arraigo que se había ordenado también se aplicó el principio de subsidiaridad estableciéndose que el amparo no protegía actos relativos a la libertad de locomoción (exp. 2003-07696-15-RAC).