SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0552/2005-R
Fecha: 23-May-2005
II.7.
II.7. A raíz del mismo proceso laboral reseñado en la Conclusión II.1., los ahora recurrentes, mediante memorial presentado el 18 de marzo de 2005, en representación con mandato de Mauricio Navarro Banzer, Presidente del Directorio del Proyecto de Pavimentación Santa Cruz-San Ramón-Trinidad, interpusieron amparo constitucional contra los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, solicitando que la jurisdicción constitucional revoque el Auto de 20 de septiembre de 2004 por medio del cual se rechazó la compulsa que el representado en ese recurso impulsó, y que se restituyan los derechos del Proyecto de Pavimentación Santa Cruz-San Ramón-Trinidad infringidos, ordenándose a la Sala recurrida declare legal la compulsa. Asimismo, como medida cautelar, conforme lo previsto por el art. 99 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), solicitaron que el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social se inhiba de cualquier acto contra el Servicio Nacional de Caminos, por tanto quede en suspenso cualquier medida coercitiva contra su Presidente José Maria Bakovic (fs. 22 a 27), solicitud de medida cautelar que reiteraron al inicio de la audiencia de amparo llevada a cabo el 8 de abril de 2005 sin haber sido atendidos por los recurridos; concluida la audiencia, los vocales ahora recurridos como Tribunal de amparo lo declararon improcedente (fs. 115-127), Resolución que se infiere ha sido remitido revisión ante este Tribunal para su revisión.