SENTENCIA CONSTITUCIONAL o547/2005-R
Fecha: 20-May-2005
Fragmento 12
El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y al trabajo, consagrados en el art. 7 incs. a) y d) de la CPE, por cuanto, no obstante que el proceso ordinarizado de rendición de cuentas iniciado a su instancia concluyó de manera extraordinaria por perención de instancia, en apelación los vocales recurridos revocaron el Auto pronunciado por el Juez de la causa que reguló el honorario del abogado de los demandados en la suma de Bs1500.- y deliberando en el fondo establecieron el honorario profesional del abogado de los demandados en la suma de Bs5000.- incluyendo el 10% del monto litigado ($us28.000.-), siendo que ello corresponde sólo cuando a la conclusión del proceso se declara la existencia o inexistencia del derecho planteado en la rendición de cuentas, que no es su caso, pues en este existió una declaratoria de perención de instancia. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- III.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 12
- “III.1. El canon de constitucionalidad en la interpretación
- interpretación gramatical
- Fragmento 15
- III.4. Código de ética y honorario profesional
- Fragmento 17
- si fuere susceptible de apreciación pecuniaria
- la razonabilidad
- Fragmento 20
- III.5. El marco jurídico del honorario del caso de autos
- 1.
- III.2. En el caso concreto
- Fragmento 24
- APROBAR