SENTENCIA CONSTITUCIONAL o547/2005-R
Fecha: 20-May-2005
III.4.
III.4. El 21 de mayo de 2003, Luis Fernando Calvo Moscoso en representación de Juan y Nicolás Valdivia Almanza solicitó la regulación de costas del proceso y los daños y perjuicios causados por las injustas y perjudiciales medidas cautelares decretadas, pidiendo que los honorarios profesionales se regulen teniendo el cuenta el monto reclamado en la demanda y su ampliación (fs. 224), en cuya virtud el Juez Noveno de Partido en lo Civil pronunció el Auto de 3 de julio de 2003, regulando el honorario del abogado en la suma de Bs1500.- conforme al apartado II.3 y el punto 2) de las determinaciones contenidas en el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, que debía pagar el demandante a tercero día, bajo prevención de ley, con el fundamento de que como el proceso devenía de un voluntario de rendición de cuentas la Resolución debía limitarse a declarar la aprobación o no de la eventual rendición de cuentas o de la declaratoria o inexistencia de rendición de cuentas, no correspondiendo considerar la cuantía (fs. 231).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- III.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 12
- “III.1. El canon de constitucionalidad en la interpretación
- interpretación gramatical
- Fragmento 15
- III.4. Código de ética y honorario profesional
- Fragmento 17
- si fuere susceptible de apreciación pecuniaria
- la razonabilidad
- Fragmento 20
- III.5. El marco jurídico del honorario del caso de autos
- 1.
- III.2. En el caso concreto
- Fragmento 24
- APROBAR