Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL o547/2005-R
Fecha: 20-May-2005
II.2.
II.2. Dentro del indicado proceso, por memorial de 8 de abril de 2002 (fs. 98) Juan Valdivia Almanza presentó su rendición de cuentas, que fue rechazada por el Juez al no cumplir con lo exigido por el art. 689 del CPC. Por memorial de 28 de mayo del mismo año el recurrente solicitó que el procedimiento sea declarado contencioso y se tramite en el vía ordinaria, en cuya virtud mediante decreto de 29 de mayo de 2002, la autoridad judicial declaró contencioso el procedimiento para tramitarse en la vía ordinaria, disponiendo la remisión del expediente ante el Juez de Partido de Turno en lo Civil (fs. 155 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- III.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 12
- “III.1. El canon de constitucionalidad en la interpretación
- interpretación gramatical
- Fragmento 15
- III.4. Código de ética y honorario profesional
- Fragmento 17
- si fuere susceptible de apreciación pecuniaria
- la razonabilidad
- Fragmento 20
- III.5. El marco jurídico del honorario del caso de autos
- 1.
- III.2. En el caso concreto
- Fragmento 24
- APROBAR