SENTENCIA CONSTITUCIONAL o547/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL o547/2005-R

Fecha: 20-May-2005

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Juan y Nicolás Valdivia Almanza, a través de su abogado y apoderado señalaron que: el recurso de amparo se originó por un proceso voluntario de rendición que luego se tornó en contencioso radicándose en el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil, a través de este proceso el demandante pretendía se les condene al pago de la cuantía de $us28.000.-, en ese entendido desde el inicio del proceso se dictaron una serie de medidas cautelares gravosas, se ordenó el secuestro de sus bienes y si bien rindieron cuentas está no fue aceptada por el Juez; asimismo se libró el mandamiento de apremio, utilizado para desprestigiar a Nicolás Valdivia que en aquella época se encontraba en campaña para la Presidencia de la República por CONDEPA, dando lugar a la interposición de un otro proceso. Refieren que el proceso de rendición de cuentas concluyó con la perención declarada el 5 de mayo de 2003 por el Juez Noveno de Partido en lo Civil con la que se notificó a la partes el 8 del mismo mes y año, consecuentemente a la fecha ya caducó hasta el derecho. Establecida la caducidad el Juez de oficio debe imponer las costas, que incluyen los gastos de timbres, papel sellado y honorarios del abogado, cuyo pago corresponde al que innecesariamente inició el proceso y si bien el Juez Noveno de Partido en lo Civil después de declarar la perención de instancia determinó los honorarios profesionales no lo hizo en cuanto a la cuantía porque el objeto del proceso era la rendición de cuentas, olvidando que ante el Juez Instructor estas habían sido rendidas y que su objeción dio lugar a la contención, es por eso que apelaron su determinación solicitando se aplique correctamente el arancel profesional en su inc. 2.8 incs. f) y g) que establecen para la etapa de la instrucción la suma de Bs2000.- más el 10% de la cuantía y para la etapa del proceso ordinarizado la suma de Bs5000.- más el 10% sobre la cuantía, con la disminución del 50% en esta segunda etapa de acuerdo a la Resolución segunda del mismo arancel habida cuenta que el proceso ordinario estaba concluyendo antes del periodo de las pruebas, el Tribunal ad quem valorando las pruebas producidas resolvió aplicar el arancel profesional aplicando la cuantía, y solamente en el monto de $us28.000.- por concepto de cuantía y Bs5.000.- por concepto de monto fijo. Si se analiza el Arancel del Colegio de Abogados dicha determinación lejos de perjudicar al recurrente les perjudicaba a ellos porque sólo se reguló la etapa de la instrucción. Por otra parte, el recurso de amparo fue presentado de manera extemporánea pues el recurrente fue notificado con el Auto de Vista el 18 de abril.