SENTENCIA CONSTITUCIONAL o547/2005-R
Fecha: 20-May-2005
II.6.
II.6. El recurso de apelación fue resuelto por Auto de Vista de 8 de abril de 2004 (fs. 248-249 vta.), pronunciado por los vocales recurridos que revocó la Resolución impugnada y deliberando en el fondo “establece los honorarios profesionales a favor de los que lo demandan, en la suma de Bs5000.- y $US 28.000.- que el demandante de la acción ordinarizada deberá cancelar a tercero día de su legal notificación, bajo prevenciones de ley, sin costas en esa instancia, conforme al art. 237.3 del CPC”, bajo los siguientes fundamentos: 1) el proceso voluntario de rendición de cuentas fue ordinarizado y concluyó de manera extraordinaria mediante auto de 5 de mayo de 2003 que declaró la perención de instancia con costas; 2) al haber sido condenado en costas el demandante correspondía dar aplicación a los arts. 199.II y 201 del CPC, con relación al punto II.8, inc. g) del Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, que establece como honorario un monto fijo de Bs5000.- más el 10% del monto señalado en la demanda ordinarizada, correspondiendo en consecuencia la suma de $us28.000.-, como porcentaje de la cantidad perseguida; 3) en tal virtud, el juez a quo al haber regulado como honorarios profesionales la suma de Bs1500.- sin tomar en cuenta los montos fijos y la cuantía que corresponde al proceso concluido, ha actuado en forma incorrecta, aplicando erróneamente un arancel de honorarios que ya no está vigente existiendo uno nuevo de 31 de mayo de 2003 aprobado y homologado por la Sala Plena de la Corte Superior el 11 de junio de 2003, correspondiendo enmendar el error. Con dicha Resolución se notificó a la partes en tablero judicial el 26 de abril de 2004.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- III.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 12
- “III.1. El canon de constitucionalidad en la interpretación
- interpretación gramatical
- Fragmento 15
- III.4. Código de ética y honorario profesional
- Fragmento 17
- si fuere susceptible de apreciación pecuniaria
- la razonabilidad
- Fragmento 20
- III.5. El marco jurídico del honorario del caso de autos
- 1.
- III.2. En el caso concreto
- Fragmento 24
- APROBAR