Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL o547/2005-R
Fecha: 20-May-2005
Fragmento 15
Conforme lo establecen el Código de ética profesional de la abogacía (CEPA) en los arts. 11, 14 y 17, el abogado tiene el deber de defender con la máxima lealtad, eficiencia y estricta sujeción a las normas jurídicas y morales los derechos de sus clientes y prestar el consejo eficaz y honesto que le fuere solicitado. Asimismo, el abogado deberá obrar con el máximo de lealtad con su cliente, prestándole su esfuerzo y dedicación en la defensa de sus derechos. Asimismo, debe observar en todo momento una conducta intachable, ser honesto, ecuánime, digno y respetuoso de la Constitución Política del Estado y las Leyes de la República.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- III.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 12
- “III.1. El canon de constitucionalidad en la interpretación
- interpretación gramatical
- Fragmento 15
- III.4. Código de ética y honorario profesional
- Fragmento 17
- si fuere susceptible de apreciación pecuniaria
- la razonabilidad
- Fragmento 20
- III.5. El marco jurídico del honorario del caso de autos
- 1.
- III.2. En el caso concreto
- Fragmento 24
- APROBAR