Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL o547/2005-R
Fecha: 20-May-2005
II.7.
II.7. El parágrafo II. Asuntos Civiles punto II.8 referido a procesos voluntarios en su inc. g) del Arancel del Colegio de Abogados homologado por Acuerdo de Sala Plena 12/2003, de 11 de junio, prevé para los procesos de rendición de cuentas ordinarizado, el honorario fijo de Bs5.000.- más el 10% sobre la cuantía (fs. 1).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- III.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 12
- “III.1. El canon de constitucionalidad en la interpretación
- interpretación gramatical
- Fragmento 15
- III.4. Código de ética y honorario profesional
- Fragmento 17
- si fuere susceptible de apreciación pecuniaria
- la razonabilidad
- Fragmento 20
- III.5. El marco jurídico del honorario del caso de autos
- 1.
- III.2. En el caso concreto
- Fragmento 24
- APROBAR