SENTENCIA CONSTITUCIONAL o547/2005-R
Fecha: 20-May-2005
III.2. En el caso concreto
El entendimiento desarrollado en la Sentencia Constitucional glosada es aplicable al caso de autos puesto que en el presente recurso se está impugnado el Auto de Vista de 8 de abril de 2004, pronunciado por los vocales recurridos dentro del proceso ordinarizado de rendición de cuentas, seguido por el recurrente contra la empresa Paulista Inversiones Hoteleras Ltda., representada por Juan y Nicolás Valdivia a Almaza, que concluyó de manera extraordinaria por la declaratoria de perención de instancia ante la inactividad del demandante, con costas. En ese estado los demandados solicitaron al Juez de la causa regulación de las costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios. El Juez Noveno de Partido en lo Civil por Auto de 3 de julio de 2003, ante la renuncia del pago de los gastos procesales el Juez de la causa reguló el honorario del abogado en la suma de Bs1500.-, conforme al apartado II.3 y el punto 2) de las determinaciones contenidas en el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, en virtud a que no se cumplió con el objeto del proceso como era la rendición de cuentas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- III.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 12
- “III.1. El canon de constitucionalidad en la interpretación
- interpretación gramatical
- Fragmento 15
- III.4. Código de ética y honorario profesional
- Fragmento 17
- si fuere susceptible de apreciación pecuniaria
- la razonabilidad
- Fragmento 20
- III.5. El marco jurídico del honorario del caso de autos
- 1.
- III.2. En el caso concreto
- Fragmento 24
- APROBAR