SENTENCIA CONSTITUCIONAL o547/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL o547/2005-R

Fecha: 20-May-2005

Fragmento 24

Apelada la determinación por los demandados, el recurso fue resuelto por los vocales que revocaron el Auto apelado y deliberando en el fondo establecieron el honorario profesional en favor de los demandados de Bs5000.- incluyendo el 10% del monto litigado, tomando en cuenta al efecto los arts. 199-II y 201 del CPC, con relación al punto II.8, inc. g) del Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, que establece como honorarios un monto fijo de Bs5000.- más el 10% del monto señalado en la demanda ordinarizada; regulación que si bien tuvo en cuenta el Arancel del Colegio de Abogados de Santa Cruz de la Sierra no tomó en cuenta los valores y principios constitucionales desarrollados en la jurisprudencia glosada; amenazando el patrimonio del actor, pues para regular y ordenar el pago del 10% sobre la cuantía debe acreditarse previamente la tramitación y conclusión del proceso, y que en el mismo se haya cumplido con el objeto del proceso, y en caso que se hubiera logrado la rendición de cuentas; lo que no sucedió en el caso de autos, en que el recurrente no logró la rendición de cuentas, pues el proceso concluyó en forma extraordinaria mediante la perención de instancia; lo que vulnera el derecho a la seguridad jurídica denunciado por el recurrente.