SENTENCIA CONSTITUCIONAL o547/2005-R
Fecha: 20-May-2005
Fragmento 24
Apelada la determinación por los demandados, el recurso fue resuelto por los vocales que revocaron el Auto apelado y deliberando en el fondo establecieron el honorario profesional en favor de los demandados de Bs5000.- incluyendo el 10% del monto litigado, tomando en cuenta al efecto los arts. 199-II y 201 del CPC, con relación al punto II.8, inc. g) del Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, que establece como honorarios un monto fijo de Bs5000.- más el 10% del monto señalado en la demanda ordinarizada; regulación que si bien tuvo en cuenta el Arancel del Colegio de Abogados de Santa Cruz de la Sierra no tomó en cuenta los valores y principios constitucionales desarrollados en la jurisprudencia glosada; amenazando el patrimonio del actor, pues para regular y ordenar el pago del 10% sobre la cuantía debe acreditarse previamente la tramitación y conclusión del proceso, y que en el mismo se haya cumplido con el objeto del proceso, y en caso que se hubiera logrado la rendición de cuentas; lo que no sucedió en el caso de autos, en que el recurrente no logró la rendición de cuentas, pues el proceso concluyó en forma extraordinaria mediante la perención de instancia; lo que vulnera el derecho a la seguridad jurídica denunciado por el recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- III.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 12
- “III.1. El canon de constitucionalidad en la interpretación
- interpretación gramatical
- Fragmento 15
- III.4. Código de ética y honorario profesional
- Fragmento 17
- si fuere susceptible de apreciación pecuniaria
- la razonabilidad
- Fragmento 20
- III.5. El marco jurídico del honorario del caso de autos
- 1.
- III.2. En el caso concreto
- Fragmento 24
- APROBAR