SENTENCIA CONSTITUCIONAL o547/2005-R
Fecha: 20-May-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda de 10 de septiembre de 2004 (fs. 310 a 312 vta.), el recurrente expresa que el 24 de enero de 2001, suscribió con la empresa Paulista Inversiones Hoteleras Ltda., representada por Juan Valdivia Almanza un contrato de administración del Hotel de su propiedad “Continental Park” por cinco años. Transcurrido el primer año de administración de conformidad a lo estipulado en el contrato, la empresa tenía la obligación de presentarle en forma mensual el estado de cuenta de explotación y en forma bimestral el estado de los resultados, lo que no cumplió, obligándole a interponer una demanda voluntaria de rendición de cuentas, en la que la empresa demandada a través de sus personeros realizó una incorrecta rendición de cuentas por lo que solicitó la contención del proceso.
De esa manera, el proceso se radicó en el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil, pero como la Empresa demandada le devolvió la administración de su hotel, no continuó con la demanda, declarándose la perención de instancia, solicitando los demandados Juan Valdivia Almanza y Nicolás Valdivia Almanza, por cuenta propia la regulación de los honorarios profesionales de su abogado, ante lo cual el Juez de la causa dictó el Auto de 3 de julio de 2003, regulando el honorario en la suma de Bs1.500.-, habida cuenta que el proceso no concluyó con una Sentencia declarativa de la pretensión planteada, Resolución que fue apelada por los demandados y resuelta por la Sala Civil Primera -compuesta por los recurridos y el vocal Adolfo Gandarillas Suárez, que fue disidente- afirmando que al haber concluido de manera extraordinaria el proceso por perención de instancia correspondía a la parte demandada por concepto de honorarios la suma de Bs5000.- y $us28.000.- por concepto de cuantía, como si se tratara de un proceso ordinario concluido con Sentencia condenatoria.
Si bien es cierto, que el Código de procedimiento civil (CPC) reconoce la perención de instancia como una de las formas de conclusión extraordinaria del proceso no es menos cierto que dicha conclusión no es definitiva pues, por una parte, el demandante puede intentar la misma acción dentro del año siguiente y por otra, esa forma de conclusión del proceso no declara la existencia o inexistencia del derecho planteado en la rendición de cuentas, por lo que al dictar los vocales recurridos el Auto de Vista de 8 abril de 2004, han incurrido en un acto ilegal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- III.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 12
- “III.1. El canon de constitucionalidad en la interpretación
- interpretación gramatical
- Fragmento 15
- III.4. Código de ética y honorario profesional
- Fragmento 17
- si fuere susceptible de apreciación pecuniaria
- la razonabilidad
- Fragmento 20
- III.5. El marco jurídico del honorario del caso de autos
- 1.
- III.2. En el caso concreto
- Fragmento 24
- APROBAR