Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL o547/2005-R
Fecha: 20-May-2005
Fragmento 3
Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Juana Molina Paz de Paz y Hernán Cortéz Castillo, vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pidiendo su procedencia, por ende, se deje sin efecto el Auto de Vista de 8 de abril de 2004, ordenándose a los recurridos fijen los honorarios profesionales en la suma de Bs5000.-, como establece el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- III.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 12
- “III.1. El canon de constitucionalidad en la interpretación
- interpretación gramatical
- Fragmento 15
- III.4. Código de ética y honorario profesional
- Fragmento 17
- si fuere susceptible de apreciación pecuniaria
- la razonabilidad
- Fragmento 20
- III.5. El marco jurídico del honorario del caso de autos
- 1.
- III.2. En el caso concreto
- Fragmento 24
- APROBAR