SENTENCIA CONSTITUCIONAL o547/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL o547/2005-R

Fecha: 20-May-2005

III.4.   Código de ética y honorario profesional

En contraprestación a esa atención profesional, el cliente tiene el deber de reconocer y pagar a su abogado los honorarios profesionales convenidos en iguala profesional y/o de acuerdo al Arancel vigente del Colegio de Abogados respectivo [arts. 11, 71 y siguientes de la Ley de la abogacía (LA) concordantes con el art. 6 del CEPA].

           En ese entendido, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 77 de la LA, los jueces y autoridades donde se evidencie el trabajo profesional, dispondrán el pago de los honorarios conforme a la iguala profesional y, en defecto de ésta, por el Arancel Mínimo del Colegio, considerándose a los honorarios como acreencia privilegiada.