SENTENCIA CONSTITUCIONAL o547/2005-R
Fecha: 20-May-2005
II.1.
II.1. Por memorial de 12 de marzo de 2002, el recurrente presentó demanda voluntaria de rendición de cuentas contra Juan Valdivia Almanza representante legal del Grupo Paulistania Inversiones Hoteleras Ltda., por la administración del Hotel Continental Park (fs. 22 y vta.), la que posteriormente fue ampliada contra Nicolás Felipe Valdivia Almanza (fs. 29 y vta.). El Juez Octavo de Instrucción en lo Civil por Auto de 16 de marzo de 2002 admitido la demanda concediendo el plazo de ocho días a Juan Valdivia Almanza para que rinda las cuentas demandadas, bajo prevención de apremio; posteriormente mediante Auto de 20 del mismo mes y año amplió el Auto de admisión de demandada contra Nicolás Felipe Valdivia Almanza, para que en el plazo de ocho días rinda la cuenta demandada, bajo prevención de apremio (fs. 30).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- III.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 12
- “III.1. El canon de constitucionalidad en la interpretación
- interpretación gramatical
- Fragmento 15
- III.4. Código de ética y honorario profesional
- Fragmento 17
- si fuere susceptible de apreciación pecuniaria
- la razonabilidad
- Fragmento 20
- III.5. El marco jurídico del honorario del caso de autos
- 1.
- III.2. En el caso concreto
- Fragmento 24
- APROBAR