SENTENCIA CONSTITUCIONAL o547/2005-R
Fecha: 20-May-2005
procedente
La Resolución de 18 de octubre de 2004 (fs. 324 a 326 vta.), declaró procedente el recurso, dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado disponiendo que los recurridos dicten una nueva Resolución conforme a las normas procedimentales que rigen la materia y con pleno respeto de los derechos y garantías de las partes, sin costas, multa ni daños y perjuicios, con los siguientes fundamentos:
b) El proceso ordinario concluyó de forma extraordinaria por la declaratoria de perención de instancia, es decir que no se dictó una sentencia declarativa, reconociendo derechos o negándolos, sin embargo, los vocales recurridos en la Resolución impugnada determinan honorarios profesionales como si el proceso hubiera finalizado condenando a la parte recurrente a la cancelación de una cuantía que legalmente no estuvo ni está determinada, incurriendo en un exceso que vulnera el debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho al trabajo del recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- III.4.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 12
- “III.1. El canon de constitucionalidad en la interpretación
- interpretación gramatical
- Fragmento 15
- III.4. Código de ética y honorario profesional
- Fragmento 17
- si fuere susceptible de apreciación pecuniaria
- la razonabilidad
- Fragmento 20
- III.5. El marco jurídico del honorario del caso de autos
- 1.
- III.2. En el caso concreto
- Fragmento 24
- APROBAR