SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0661/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0661/2005-R

Fecha: 14-Jun-2005

a)

El abogado del recurrente se ratificó in extenso en el contenido de su demanda, y en audiencia fundamentó que: a) si bien existe la justicia comunitaria en base a los usos y costumbres, no pueden hacer sus reglas transgrediendo el ordenamiento jurídico y el orden legítimamente constituido; b) al ser condenado a la suspensión de su derecho al riego que está registrado y reconocido por el Sistema Nacional de Riegos adquirido de su padre y otro por medio de transferencia se ha vulnerado los principios constitucionales atentando el derecho a la propiedad privada porque es un bien jurídico negociable y no una dádiva de la comunidad; c) la condena va más allá del principio de equidad puesto que la han prolongado sin ser oído y juzgado; d) el amparo es el único medio eficaz porque ha agotado la vía conciliatoria; e) su derecho al turno de riego de agua es como el oro, y al quitárselo se están todos beneficiando; f) el acta de la comunidad no dice que se puede quitar turnos de riego; g) por error involuntario  no adjuntó a la demanda de amparo los testimonio 725 y 726 que demuestran su derecho al turno de riego; aunque cree que los ha presentado; y h) finalmente, señala que los recurridos en audiencia han admitido que han cortado el riego, lo cual si bien caen en el campo penal, el amparo constitucional es el único medio reparador.