SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0661/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
a)
El abogado del recurrente se ratificó in extenso en el contenido de su demanda, y en audiencia fundamentó que: a) si bien existe la justicia comunitaria en base a los usos y costumbres, no pueden hacer sus reglas transgrediendo el ordenamiento jurídico y el orden legítimamente constituido; b) al ser condenado a la suspensión de su derecho al riego que está registrado y reconocido por el Sistema Nacional de Riegos adquirido de su padre y otro por medio de transferencia se ha vulnerado los principios constitucionales atentando el derecho a la propiedad privada porque es un bien jurídico negociable y no una dádiva de la comunidad; c) la condena va más allá del principio de equidad puesto que la han prolongado sin ser oído y juzgado; d) el amparo es el único medio eficaz porque ha agotado la vía conciliatoria; e) su derecho al turno de riego de agua es como el oro, y al quitárselo se están todos beneficiando; f) el acta de la comunidad no dice que se puede quitar turnos de riego; g) por error involuntario no adjuntó a la demanda de amparo los testimonio 725 y 726 que demuestran su derecho al turno de riego; aunque cree que los ha presentado; y h) finalmente, señala que los recurridos en audiencia han admitido que han cortado el riego, lo cual si bien caen en el campo penal, el amparo constitucional es el único medio reparador.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.2. Informe de los recurridos
- i)
- improcedente
- II.1.
- Ninguna de las documentales mencionadas indica de manera específica que el recurrente goce del derecho al turno de agua
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- reconociéndoles el derecho de participar del uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables existentes en ellas
- III.3.
- controvertidos
- no compete a este Tribunal pronunciarse sobre el derecho de propiedad de dichas aguas
- III.4.
- APROBAR LA IMPROCEDENCIA