SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0661/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0661/2005-R

Fecha: 14-Jun-2005

III.4.

III.4. Finalmente, en cuanto al principio de inmediatez como uno de los argumentos utilizados por el Juez de amparo para declarar la improcedencia del recurso, corresponde aclarar, que al ser la denuncia sobre supuestos actos arbitrarios que se iniciaron con una sanción -de suspensión de turno de riego- en el año 2000, y que se habrían prolongado indefinidamente, incluso hasta fecha de presentación de la demanda de amparo, no es válida dicha causal, sino únicamente la inobservancia al principio de subsidiariedad y la existencia de hechos controvertidos que deben ser dilucidados ante la autoridad competente, tal cual se tiene explicado en los puntos precedentes.